25/03/2010. Masacre de Margarita Belén
La Corte Suprema decidirá si se libera a los represores.
La Corte Suprema decidirá si se libera a los represores.
El Ministerio Público apeló el pedido de libertad de seis militares imputados en lo que fue el asesinato de al menos 22 personas en 1976. Si bien se adujo que el período de la prisión preventiva se excedió, la fiscalía consideró que hubo dos años en que la causa estuvo paralizada por un hábeas corpus “bochornoso”.
La Corte Suprema de Justicia decidirá finalmente si se hace lugar al pedido de libertad solicitado por seis militares imputados en la causa conocida como la Masacre de Margarita Belén, quienes pidieron que se les otorgue ese beneficio aduciendo un vencimiento de plazo de prisión preventiva. Esta cuestión se da tras la presentación realizada por el Ministerio Público, a cargo de Jorge Auat, quien apeló la decisión “por la gravedad institucional de la medida”.

“No se puede llevar a cabo lo que dispone Casación porque la resolución no está firme. Y esto va a la Corte, que es la última instancia y la que decide”, aseguró Auat en diálogo telefónico con elDIARIO de la Región.
El titular de la Unidad Fiscal de encargada del seguimiento de las causa por delitos perpetrados en la dictadura consideró que esta situación se da ante las diferentes medidas dilatorias interpuestas por la defensa de los represores. De todos modos, Auat señaló que en rigor de los tres años que estuvieron detenidos, hubo al menos 24 meses en que las causas estuvieron paralizadas por luego de que la Cámara Federal de Apelaciones dictara un hábeas corpus a favor de los imputados.
“Hubo una serie de circunstancias que todos conocen. Hubo un hábeas corpus que paralizó la causa dos años. Recusaciones a los jueces y dilaciones de la propia defensa, siempre. La estrategia dilatoria de la defensa de algún modo siempre estuvo presente en cada intervención que tuvieron”, señaló el titular del Ministerio Público.
“Hay que computar dentro del plazo del trámite los dos años que la causa estuvo virtualmente paralizada a causa del hábeas corpus que la Cámara Federal en un fallo bochornoso hizo lugar que incluso fueron por esa razón se le pidió juicio político y el jury hubo tres votos por la destitución, entre los cuales estaba el de la doctora (Elena) Higton, presidenta de la Corte por aquel entonces”, recordó Auat.
Sobre cuando podría concretarse finalmente el juicio oral por la Masacre de Margarita Belén, el fiscal consideró que según los indicios a los que tuvo acceso todo está dado para que antes de julio se inicien las audiencias. “Los pronósticos habilitan a pensar que puede darse el juicio de Margarita Belén antes de la feria de julio”, sostuvo.
“Me parece que ya estaría en condiciones de realizarlo pero la verdad que yo estoy en Buenos Aires y no estoy siguiendo al pie de la letra la causa. Tengo entendido que hay una recusación en trámite. Entiendo también que hubo un apartamiento de un juez, pero ese proceso de integración del tribunal no creo que demande mucho tiempo. De todos modos, es difícil predecir esto”, reconoció el fiscal.
BENEFICIOS
Cabe recordar que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso el 26 de febrero de este año la libertad de seis de los militares involucrados en la masacre de Margarita Belén. El beneficio alcanzó, entre otros, a los coroneles retirados Gustavo Athos Renés y Ricardo Guillermo Reyes, los tenientes coroneles retirados Aldo Martínez Segón y Germán Emilio Riquelme, el teniente primero Luis Alberto Patetta y el mayor Ernesto Jorge Simoni, que permanecen detenidos en Campo de Mayo.
El tribunal rechazó así un pedido de homologación de la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados, elevado por el Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, y dispuso “el cese de la medida cautelar” que pesa sobre dichos imputados, así como su consecuente libertad “bajo la caución que el tribunal estime adecuada”. El fallo lleva la firma de los jueces camaristas Gustavo Mitchell, Luís García y Guillermo Yacobucci, respectivamente.
La orden de libertad de los implicados obedece a que “el período de detención de los mismos ha excedido el límite de lo razonable”. En este caso, los citados magistrados recuerdan que la Ley 24.390 establece el límite temporal máximo de tres años, “luego del cual no puede continuar privándose de la libertad a un imputado, por lo que resulta claro que la detención no puede exceder dicho plazo”.