Sueños Compartidos
Amplían denuncias contra Sena y quieren probar el delito de Trata de Personas
30/05/2010

Nuevos querellantes se incorporarán hoy a la causa abierta por la Fundación Madres de Plaza de Mayo contra el referente del MTD, Marcela Acuña y Quintín Gómez. De esta manera, la Fundación considera que queda demostrado que hubo trata de personas.

La batalla judicial desatada tras el escándalo en el programa Sueños Compartidos, que vinculaba al MTD Emerenciano liderado por Emerenciano Sena y Madres de Plaza de Mayo cobrará hoy un nuevo impulso. Es que hoy, la fundación ampliará las denuncias contra el referente social, Marcela Acuña y Quintín Gómez, y presentará nuevos querellantes con lo que sus patrocinantes consideran que están en condiciones de probar que en el Campo de Tiro se cometió el delito Trata de Personas.
La comprobación de ese delito no es menor. No sólo porque las penas son muy importantes, sino además porque le daría vigencia a la intervención en la causa de la Justicia Federal. La semana pasada, se filtró a la prensa la información de que el fuero federal se desentendería de la causa, al no poder probar si Sena y los otros imputados habían cometido trata de personas.
Tanto la ampliación de la denuncia, como la incorporación como querellantes de las víctimas y a la vez testigos de los hechos, ratificarían entonces la serie de delitos que, con la trata de personas a la cabeza, se sostienen en la causa promovida con la representación de los abogados Alejandro Armoa y Sebastian Quintana, contra el grupo liderado por Sena, Marcela Acuña y Quintín Gómez.
Según la Fundación, éstos, al mando de las tareas con control y la dirección de la obra, “trasladaban, captaban, reunían, atraían, conseguían la voluntad, de obreros con promesas de entrega de viviendas, para la construcción de unidades habitacionales, donde eran sometidos a largas jornadas de trabajo y servicio forzado de mas de 24 horas, en situación de esclavitud, servidumbre o análoga, tal cual se denunció”.
De los amplios testimonios aportados se constataron otros malos tratos como obligar a los obreros a comer el almuerzo en el suelo y con comidas de baja calidad a pesar de que la Fundación aportaba los fondos necesarios y suficientes para las comidas de los trabajadores contratados.
Para los abogados Armoa y Quintana, el criterio doctrinario de que la condición de que los trabajadores se encuentren registrados en la AFIP y que el Estado conozca los datos de los patrones, la obra y su emplazamiento, “no exime el delito de trata de personas”.
“Ello es así, toda vez que el registro en los organismos que acreditan que una persona este en esa condición laboral, es una relación formal-legal. Cuando estamos ofreciendo pruebas de una verdad real de hechos, basados en una relación material cuyos sucesos probados tuvieron lugar en el sitio del obrador de Avenida San Martín 3.300”, dijeron los letrados y aclararon: “la definición del delito de trata de personas que establece que “…el trabajo o servicio forzado (explotación en los términos de la ley 26.364, artículo 4º) es una tarea que se requiere beneficio para el explotador y que puede ser una actividad legal y regulada…”