Agitada jornada 25 de juicio
Margarita Belén: El Tribunal resolvió detener a un testigo por falso testimonio

10/09/2010 - Se trata del oficial retirado César Casco que trabajó en el Servicio Penitenciario de Resistencia, (conocido como U7) como jefe de guardia. No supo explicar sobre el régimen carcelario, desconoció normas y reglamentos internos con los cuales se regía dicha cárcel y que por la función que desempeñaba eran casi imposibles de ignorar. El artículo 275 del Código Penal es el que cae sobre el delito de falso testimonio.

Fue la jornada más agitada de todas las que hubo en esta semana, en los dos juicios históricos que se desarrollan en Chaco, como son la Causa Caballero y la Masacre de Margarita Belén. Es que la situación, inaudita hasta el momento, concluyó con la detención del testigo César Casco, por el delito de falso testimonio, según dispuso el Tribunal luego de su declaración.

Este oficial retirado trabajó en el Servicio Penitenciario de Resistencia, (conocido como U7), donde era jefe de guardia. Cabe remarcar que hasta el momento, la mayoría, (sino todos), los testigos ex detenidos que estuvieron alojados allí, lo señalaron como quien estaba de guardia el 12 de diciembre de 1976, día que trasladaron a varios de los que luego serían muertos en cercanías de Margarita Belén.

Incluso, ayer y antes de su testimonio, el ex preso político Ricardo Ilde recordó que Casco estaba presente en el momento en que sacaron a un grupo de presos y que habría advertido que si se resistían ingresaba el Ejército.
Ahora bien, este ex policía relató al Tribunal que para la fecha se encontraba de licencia por vacaciones por lo que no estuvo en servicio.
Entre otras cuestiones, también aseguró no conocer a ninguna de las víctimas de la masacre, más allá de que varias hayan salido de la misma U7.

No obstante, hubo un par de cuestiones centrales que lo involucraron de lleno para que luego el Tribunal determine su detención, porque no supo explicar acerca del mismo régimen carcelario de la penitenciaría, desconoció normas y reglamentos internos con los cuales se regía dicha cárcel y que por la función que desempeñaba en aquel momento eran casi imposible de ignorar, al igual que las directivas expresas que eran vigentes al tiempo de los hechos.
Hasta dijo que no tenía ninguna relación con los presos políticos, que se encontraban alojados en los pabellones del uno al cinco.

El testigo fue interrogado por la totalidad de los jueces que integran el Tribunal y reiteradamente, por cuestiones que no quedaban claras durante su relato, lo que hizo que su testimonio se haya extendido por más de media hora.

En tanto, desde la querella se le preguntó acerca del traslado de detenidos, como el de Lezca, el cual se encontraba debidamente documentado y se produjo el 13 de septiembre de 1977, cuando no se encontraba de licencia, situación que, por sus funciones, tampoco podía desconocer aunque así lo hizo al contestar.

Lo que se debe resaltar es que la detención de Casco tampoco significa una prevaloración o ante valoración sobre el contenido de los testimonios, ya que la misma, surge de su propio relato y contradicciones con constancias objetivas y documentales y no de la confrontación con otros testimonios.

De hecho, hasta la presidenta del Tribunal, Irma Yunes, le recordó en reiteradas oportunidades que se encontraba bajo juramento de ley, por lo que no podía mentir, luego de las respuestas que daba sobre lo que sabía o no de la causa.

En este sentido, se debe señalar que es el artículo 275 del Código Penal el que habla sobre el delito de falso testimonio, mientras que el 371 del Código Procesal Penal es el que le otorga la facultad de detención por delito cometido en audiencia, medida que fue adoptada finalmente.
El testigo inmediatamente será dispuesto ante el juez federal y si carece de antecedentes penales, probablemente será excarcelado, mientras que por otro lado se continuará investigando este delito en una causa distinta.

Pero todo había comenzado tras la declaración de Casco y fue el fiscal Ad Hoc, Carlos Amad, el primero en pedir la detención del mismo justamente por haber declarado que desconocía los hechos y no haber participado cuando los testigos lo ubican el 12 de diciembre prestando servicio, pedido al cual la querella también se adhirió.
No obstante, desde la defensa se pidió que se vea el legajo de Casco para constatar si se encontraba o no de licencia antes de proceder a su detención y también se manifestó que no quedaba claro el falso testimonio al que habría incurrido, ya que a su entender no habría contradicciones en la declaración.

Ricardo Ilde
Quien abrió la sesión de testigos fue Ricardo Ilde, docente jubilado y detenido el 15 de julio en la Brigada de Investigaciones, donde permaneció en un calabozo junto con Patricio Tierno, una de las víctimas de la masacre. El 9 de septiembre fue trasladado junto con otros detenidos a la Alcaidía y entre el 23 o 24 del mismo mes fue a parar a la Unidad 7 donde permaneció en el pabellón Nº 1 junto a Carlos Sala y Manuel Parodi Ocampo, (dos víctimas de la masacre). Es acá donde aparece nuevamente la figura de Casco, ya que según el testigo, fue él mismo quien pidió por estos dos detenidos que serían trasladados el 12 de diciembre de 1976 y quien habría garantizado la seguridad de los trasladados; más allá de que haya advertido que sería el mismo ejército quien ingrese a sacarlos si no lo hacían por sus propios medios.

Finalmente el 23 de diciembre de 1983, Ilde logró salir en libertad.
También declararon en la causa ayer, el abogado Rodolfo Sabadini Cáceres, el médico Hugo Macarrey, el jubilado de la policía Alfredo Ford y el comisario mayor retirado Roque Luque.